CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación.- Se constituye por tiempo
indefinido, en la Ciudad de León, la Asociación
Castellano-Leonesa de Emigrantes Retornados, en adelante ACLER,
al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de Constitución
Española y del régimen jurídico previsto
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
Artículo 2. Domicilio.- La Asociación tendrá
su sede en la calle Gran Vía de San Marcos, Nº 23,
4º B , CP 24001- León, sin perjuicio de otros locales
que pueda ocupar en el futuro para la consecución de sus
fines.
Artículo 3. Ámbito Territorial.- La Asociación
circunscribirá su ámbito de actuación a la
Comunidad de Castilla y León, así como a las instituciones
nacionales, gubernamentales o autonómicas donde fuere preciso
Artículo 4. Capacidad jurídica.- La Asociación
tendrá personalidad jurídica propia e independiente
de la de cada uno de sus asociados y gozará de plena capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir,
poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos.
Artículo 5. Fines.-
a) Mantener los lazos culturales con los países de procedencia
emigratoria, con el fin de que los niños y jóvenes
no pierdan o se olviden de la lengua aprendida. Fomentar los intercambios
de jóvenes con estos países.
b) Ayuda a la reintegración en la sociedad española
de las familias retornadas y de sus hijos.
c) Apoyo pedagógico a adultos, jóvenes y niños
afectados por la problemática del biculturalismo.
d) Preparación y realización de intercambios entre
niños y jóvenes emigrantes.
e) Mantenimiento y desarrollo de los conocimientos de idiomas
adquiridos por los retornados.
f) Promover actividades asistenciales, culturales, educativas
y de ocio en beneficio de todos los miembros de la Asociación.
g) Procurar una mayor participación e información
entre los participantes en las actividades desarrolladas por la
Asociación y mutua ayuda entre los miembros,
h) Orientar, impulsar y coordinar a sus miembros en orden al ejercicio
de las expectativas reconocidas por las leyes en cuanto afecta
a todo el proceso de integración.
i) Colaborar con entidades locales, regionales, nacionales e internacionales
y con colaboradores españoles y extranjeros, en términos
de reciprocidad, para el desarrollo de esta labor.
j) Realizar y estimular campañas de información
y sensibilización sobre la problemática del retorno
con el fin de favorecer un cambio de mentalidad, implicando a
todos los protagonistas de la vida política, social profesional
y educativa.
k) Proponer medidas de acción global y coordinada en los
sectores de la educación y de la formación, tendentes
a la diversificación de las opciones profesionales hacia
los sectores y profesiones con futuro.
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 6. Admisión.- Podrán ser socios
todos los emigrantes retornados o aún residentes en el
extranjero, mayores de edad y con plenas facultades . Asimismo
podrán ser socios; profesionales de la emigración
o entidades jurídicas que se solidaricen con nuestra Asociación.
Condición indispensable para ser socio es aceptar los estatutos
y haber pagado las cuotas de la sociedad.
Asimismo podrán ser nombrados socios de honor aquellas
personas que se distingan por la lucha en favor de los emigrantes,
previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 7. Pérdida la condición de socio.-
El cese de la condición de socio se producirá:
a) Por decisión de la Junta Directiva, previa audiencia
del interesado, por incumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo 9.
b) Cuando voluntariamente se solicite por escrito.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Tesorero,
cuando se deje de abonar la cuota durante 6 meses.
Artículo 8. Derechos de los asociados.- Son derechos de
los asociados:
a) Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación.
b) Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
c) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de
gobierno de la Asociación.
d) Formar parte de las comisiones grupos de trabajo que se constituyan
en la Asociación.
e) Ser informados de las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
f) Elevar a los órganos de la Asociación las informaciones
y propuestas relacionadas con los fines de la Asociación.
g) Disfrutar de todos los servicios que establezca la Asociación.
Artículo 9. Deberes de los asociados.- Son deberes de los
asociados:
a) Cumplir con todo lo preceptuado en los Estatutos de la Asociación
y con los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno.
b) Cooperar con la labor y fines de la Asociación.
c) Satisfacer la cuota anual en la forma y cuantía que
se determine por la Asamblea General.
d) Asistir y participar en los actos que convoque la Junta Directiva
por sí o debidamente representado por escrito. Dicha representación
deberá recaer en un miembro de la Asociación.
CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Órganos de Gobierno.- Son órganos
de gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
Artículo 11. La Asamblea General. La Asamblea General es
el órgano supremo de la Asociación. Las sesiones
de la Asamblea tendrán el carácter de Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 12. La Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá una vez al año convocada
por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, con al menos
veinte días de antelación, mediante escrito dirigido
a cada uno de los asociados, adjuntándose el orden del
día, lugar, fecha y hora de la celebración. Quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando
asistan las dos terceras partes de sus integrantes, y en segunda
convocatoria media hora después, de no concurrir el número
de miembros exigidos para la primera, bastando la mitad más
uno de aquellos.
Artículo 13. La Asamblea General Extraordinaria.- Podrá
reunirse la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue oportuno
la Junta Directiva, o a petición razonada de un número
no inferior a un tercio de los asociados dirigida a dicha Junta.
En ambos casos se guardarán las formalidades exigidas para
la convocatoria de la Asamblea General ordinaria.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Compete a la Asamblea General Ordinaria.
a) El conocimiento de la actuación de la Junta Directiva
en relación con la función que los Estatutos le
tienen encomendado.
b) El examen y aprobación, si procediera, de la Memoria
anual, balances y presupuestos anuales de ingresos y gastos. El
establecimiento o rechazo de las propuestas que se muevan reglamentariamente
por la Junta directiva o por los asociados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo anterior.
c) La elección y renovación de los miembros de la
Junta Directiva.
d) Ratificar la elección de las personas propuestas por
la Junta Directiva para cubrir las vacantes producidas en la misma.
e) Establecimiento de las cuotas a propuesta de la Junta Directiva,
en ningún caso son reintegrables.
f)
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.-
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos. Para ello las propuestas
de modificación deberán presentarse por escrito
en el domicilio social, con al menos treinta días de antelación
a la celebración de la Asamblea. El acuerdo se adoptará
por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen deben comunicarse al Registro
correspondiente.
b) La disolución de la Asociación. Según
se detalla en el capútlo V.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La constitución de federaciones o integración
en ellas. Solo podrán discutirse en esta Asamblea aquellos
asuntos que hayan motivado su celebración y están
incluidos en el orden del día.
Artículo 16. Adopción de acuerdos.- Para tomar acuerdos
válidos en la Asamblea General Ordinaria será necesaria
mayoría simple de los presentes.
En la Asamblea General Extraordinaria para que los acuerdos sean
válidos se requerirá la mayoría de dos tercios
de los asociados presentes o representados.
Artículo 17. La Junta Directiva.- La Junta Directiva es
el órgano colectivo que ostenta la representación
de la Asociación. Está compuesta por:
• El Presidente.
• El Vicepresidente.
• El Secretario.
• El Tesorero.
• La Vocalía de Coordinación, Personal y Difusión.
• La Vocalía de Estudios y Programación.
• La Vocalía de Actividades Culturales y Recreativas.
• La Vocalía de Asistencia Social.
Artículo 18. Elección de la Junta Directiva.- Los
componentes de la Junta Directiva serán elegidos por un
periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
La elección se hará mediante la presentación
de candidaturas abiertas, para cada uno de los cargos. Serán
nombrados electos los candidatos con mayor número de votos
para cada uno de los cargos.
Artículo 19. Competencias de la Junta Directiva.- Compete
a la Junta Directiva:
a) Dirigir y administrar la Asociación con las más
amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios y
especialmente ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
b) Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General y para ello
nombrar cuantas comisiones, ponencias y delegaciones estime oportunas
para el cumplimiento de los fines y marcha de la Asociación.
c) Conocer reglamentariamente la Asamblea general, tanto Ordinarias
como Extraordinarias.
d) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas
en los presentes Estatutos e interpretar los mismos para su mejor
observancia.
e) Cubrir provisionalmente las vacantes de la propia Junta, dando
cuenta de las mismas a la Asamblea General inmediatamente posterior
para su ratificación si procede.
f) Aceptar donaciones, legados, etc.
g) Dirigir y ordenar los servicios de la Asociación y nombrar
o separar al personal auxiliar que esté al servicio de
la misma.
h) Vigilar, cumplir y hacer cumplir las normas legales impuestas
a la Asociación.
i) Resolver todos aquellos asuntos que no competen de forma expresa
a la Asamblea General.
Artículo 20. Reunión y adopción de acuerdo
por la Junta Directiva.- La Junta se reunirá ordinariamente
a ser posible una vez al mes, y con carácter extraordinario
siempre que lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los asistentes, siendo necesaria la asistencia, de un mínimo
de la mitad de los componentes, en primera convocatoria y un tercio
en la segunda.
Artículo 21. Renuncia a los cargos de la Junta Directiva.-
Deberá hacerse por escrito la renuncia de cualquiera de
los cargos directivos. En el supuesto de que se produjese la renuncia
colectiva de la mitad más uno de los componentes de la
Junta Directiva se considerará ésta dimitida en
su totalidad. Los miembros no dimitidos convocarán en plazo
inmediato Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos
exigidos por los Estatutos. Entre tanto continuarán en
funciones.
Artículo 22. Competencias del Presidente.- Serán
competencias del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y convocar y
presidir las de la Junta Directiva.
b) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta
Directiva.
c) Ostentar la representación de la Asociación ante
toda clase de autoridades. Organismos. Tribunales, etc.
d) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación
de todos sus componentes, así como la de los asociados
designados para el desempeño de comisiones o Delegaciones
determinadas.
e) Firmar, junto al Secretario, las Actas y Certificaciones de
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar los pagos acordados por la Junta directiva.
Articulo 23. Competencias del Vicepresidente.- Será competente
el Vicepresidente para:
a) Sustituir al Presiente en caso de ausencia o enfermedad en
todas las funciones a él encomendadas.
b) Desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por el
Presidente.
Artículo 24. Competencias del Secretario.- Corresponde
al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación,
salvo los de carácter contable. Llevar al corriente el
libro-registro de asociados y ficheros de los mismos, anotando
las altas y bajas que se produzcan.
c) Redactar y firmar las Actas de la Asamblea General y de las
reuniones de la Junta Directiva.
d) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos
de la Asociación, con el visto bueno del presidente.
e) Llevar la correspondencia.
El Secretario podrá ser auxiliado en sus funciones por
personal remunerado por la Asociación.
Artículo 25. Competencias del Tesorero.- Corresponde al
Tesorero:
a) Asesorar a los asociados sobre la tramitación y demás
gestiones que le sean pertinentes, así como firmar los
recibos, cheques y documentos de pago similares con el visado
del Presidente.
b) Realizar la contabilidad de la Asociación, formalizando
los balances, así como las cuentas que deberán rendirse
a la Asamblea General, proponiendo asimismo ala Junta Directiva
los presupuestos de ingresos y gastos anuales, siendo custodio
de los libros contables.
El Tesorero podrá ser auxiliado en sus funciones por personal
remunerado por la Asociación.
Artículo 26. Competencias de la Vocalía de Coordinación,
Personal y Difusión.- Son funciones de esta Vocalía
las de coordinar las distintas comisiones y/o delegaciones creadas
por la Junta directiva, ocuparse de todo lo relacionado con el
personal de la Asociación, así como mantener las
relaciones con los medios de comunicación tanto internos
como externos.
Artículo 27. Vocalía de Estatutos y Estudios y Programación.-
Tendrá esta Vocalía las funciones de coordinar las
actividades pedagógicas.
Artículo 28. Vocalía de Actividades Culturales y
Recreativas.- Las funciones de esta Vocalía serán
las de coordinar las actividades culturales y recreativas.
Artículo 29. Vocalía de Asistencia Social.- Son
funciones de esta Vocalía las de coordinar las actividades
relacionadas con la asistencia y bienestar social.
CAPITULO IV: REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 30. Patrimonio y recursos económicos.-
La Asociación carece de patrimonio actual inventariable
propio y su financiación se nutrirá de los siguientes
recursos:
a) Cuotas ordinarias de los socios.
b) Aportación de cuotas extraordinarias, donativos, legados
o subvenciones provenientes de Entes Públicos y de personas
o instituciones particulares.
c) Intereses que produzca la inversión de los fondos anteriores.
d) Ingresos derivados de actividades desarrolladas por la propia
Asociación, como pueden ser publicaciones, etc.
Artículo 31. Se entiende como periodo económico
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre del mismo
año.
Artículo 32. Destino de los fondos.- La Asociación
no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los que
establezcan los Estatutos.
Para efectuar cualquier acto dispositivo sobre bienes patrimoniales
de carácter inmueble de la Asociación, la Junta
Directiva dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 33.- 1 La Asociación se
disolverá
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, por un número de asociados
no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos
Superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas determinadas en el art´culo
39 del Código Civil.
b) Por sentencia judicial firme.
Artículo 30.- En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa y que será designado por la Junta General
Extraordinaria.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las Disposiciones Complementarias.
En León a 9 de Junio de 2002